REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
  1. INTRODUCCIÓN

  2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

    1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

      1. ÓRGANOS UNIPERSONALES

        1. Director/a

        2. Vicedirector/a.

        3. Jefe/a de Estudios.

        4. Secretario/a.

      2. ÓRGANOS COLEGIADOS

        1. EL CONSEJO ESCOLAR

          1. Competencias del Consejo Escolar 

          2. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

          3. Composición

          4. Elección y renovación de los consejos escolares

          5. Comisiones del Consejo Escolar.

            1. Comisión de Convivencia

            2. Comisión económica

        2. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

          1. Competencias del Claustro

          2. Régimen de funcionamiento del Claustro

    2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

      1. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

        1. Composición del Departamento de orientación.

        2. Funciones de los/as orientadores/as

        3. Funciones del Departamento de orientación

        4. Competencias del Jefe/a del Departamento de orientación.

      2. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

        1. Competencias del Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

      3. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

        1. Carácter y composición de los Departamentos didácticos.

        2. Competencias de los Departamentos didácticos.

        3. Designación de los Jefes/as de los Departamentos didácticos.

        4. Competencias de los Jefes/as de los Departamentos didácticos.

        5. Reuniones de los departamentos didácticos.

      4. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

        1. Composición.

        2. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

      5. EQUIPO EDUCATIVO

        1. Composición y régimen de funcionamiento del Equipo educativo.

        2. Funciones del Equipo educativo.

      6. TUTORES/AS

        1. Tutoría y designación de tutores/as.  

        2. Funciones del tutor/a.

        3. Designación de tutores/as.

        4. Organización de la tutoría.

  3. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

    1. RECREOS

    2. GUARDIAS. Profesorado de guardia.

    3. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

    4. CONVIVENCIA.

    5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

      1. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS/AS

      2. DELEGADOS/AS DE GRUPO

      3. Utilización de las instalaciones del centro.

      4. Derecho de reunión.

      5. Derecho a la libertad de expresión.

    6. PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES Y PADRES

  4. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN.

    1. Procedimiento para la revisión de las calificaciones.

    2. Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial.

   

  INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro. Existen aspectos de la vida del Centro  que  constituyen el contenido esencial del Reglamento de Organización y Funcionamiento: la ordenación de la practica, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución, los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos educativos, los procedimientos para fomentar la participación de padres y madres, alumnos y alumnas en la vida del Centro y las relaciones de todos los sectores que intervienen en el Centro y de este con su Entorno.

 

MARCO LEGISLATIVO: LODE, LOGSE, DECRETO DE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS, DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA

Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.      Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b.      El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

c.      Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d.      El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

e.      El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar para asuntos específicos.

f.        Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Instituto.

g.      La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto, así como las normas para su uso correcto.

h.      La organización y distribución del tiempo escolar que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno, así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.

i.        En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

 

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

El Instituto de Educación Secundaria  Inca Garcilaso  tiene los siguientes órganos de gobierno que se dividen en organos unipersonales de gobierno y organos colegiados.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Instituto

Los órganos  Colegiados son :

 Consejo Escolar del Centro
 Claustro de Profesores

1.      Organos unipersonales de gobierno

Trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

La composición del Equipo directivo es la siguiente:
Director/a,
Jefe/a de Estudios,
Secretario/a
Vicedirector/a.
Jefatura de Estudios adjunta que depende directamente del Jefe/a de Estudios. dado el elevado número de alumnos o alumnas y la gran complejidad organizativa del Centro.
Jefatura de estudios del nocturno

El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a.      Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b.      Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c.      Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

d.      Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Instituto.

e.      Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

f.        Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g.      Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h.      Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i.        Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

 

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  Director/a

  De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director/a:

a.      Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b.      Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c.      Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d.      Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Instituto, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e.      Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

f.        Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

g.      Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto.

h.      Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo.

i.        Proponer el nombramiento y cese de los Jefes/as de Departamento y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

j.        Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k.      Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados.

l.        Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

m.    Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.

n.      Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del  Reglamento de Organización y funcionamiento de los centros de educación secundaria, se determine a tales efectos.

o.      Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

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    Vicedirector/a.

Son competencias del Vicedirector/a:

a.      Colaborar con el Director/a del Centro en el desarrollo de sus funciones.

b.      Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

c.      Mantener, por delegación del Director/a, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d.      Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e.      Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional.

f.        Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

g.      Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h.       Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

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Jefe/a de Estudios.

Son competencias del Jefe/a de Estudios:

a.      Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b.      Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación

c.      Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

d.      Coordinar las actividades de los Jefes/as de Departamento.

e.      Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as con la colaboración del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

f.        Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

g.      Organizar los actos académicos.

h.       Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

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  Secretario/a.

Son competencias del Secretario/a:

a.      Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director/a.

b.      Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

c.      Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

d.      Expedir, con el visto bueno del Director/a, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e.      Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

f.        Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g.      Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h.      Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i.        Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

j.         Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

 

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ÓRGANOS COLEGIADOS

Los órganos colegiados de gobierno del Cntro son el Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores y profesoras.

La comunidad educativa participa en el gobierno de los Centros a través  del Consejo Escolar.

El profesorado lo hace, también, a través del Claustro,
Los padres y madres podrán participar también en el funcionamiento del  Centro a través de su asociación. En este sentido, uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres y madres de Alumnos y Alumnas.  

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EL CONSEJO ESCOLAR

  El Consejo Escolar del  Centro es el órgano de  participación en el mismo de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Competencias del Consejo Escolar .

 a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al Director o Directora del Centro.
c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser  designado por la misma.
d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
f) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.
h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.
k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas  de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.
n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del  Centro.
ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
o) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
p) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.  

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  Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros . En las reuniones ordinarias, el secretario o Secretaria convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de dos dias y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

 3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta,
b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta.
c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del reglamento de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos  tercios.
d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora, que, requerirá mayoría de dos tercios.
e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.


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 Composición

1. El Consejo Escolar del centro esta compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Instituto, que será su presidente.
b) El Jefe o Jefa de Estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en
su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo  término se halle radicado el Centro.
h) El Secretario o Secretaria del Instituto que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, si  forman parte del Consejo Escolar del Centro, no podrán participar en la elección o el cese del Director o Directora del mismo.  

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   Elección y renovación de los consejos escolares

   1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. 

 El procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar será el siguiente:

1. Aquel representante que dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación .

 En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cualquier renovación  se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

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Comisiones del Consejo Escolar.

Las comisiones permanentes del consejo escolar son la comisión de convivencia y la comisión económica

Comisión de Convivencia

El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia , en la que, al menos, estarán presentes el Director/a, el Jefe/a de Estudios, dos profesores/as , dos padres o madres de alumnos/as y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

2. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma . La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes competencias

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.  

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Comisión económica

1.      El Consejo Escolar constituirá además una comisión económica integrada por el Director, un profesor y un padre de alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

2.      Las funciones de la comisión económica será velar por el adecuado uso de los recursos económicos  y se reunirá antes de cada revisión del Plan Anual de Centro. 
   

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EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores y profesoras es el órgano propio de participación de éstos en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

Actúa como secretario en el Claustro, con voz y sin voto, el Secretario o Secretaria del Centro. 

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Competencias del Claustro

El Claustro de Profesores y profesoras  tiene las siguientes  competencias:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro.
c) Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
j) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
ñ) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.  

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   Régimen de funcionamiento del Claustro


 El  funcionamiento del Claustro de Profesores será el siguiente:

1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de dos días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.  

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En el centro existen los siguientes órganos de coordinación docente:

b.      Departamento de orientación.

c.      Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

d.      Departamentos didácticos:

1.      Dibujo y artes plásticas,

2.      Música,

3.      Biología y geología,

4.      Educación física y deportiva,

5.      Filosofía,

6.      Física y química,

7.      Geografía e historia,

8.      Latín,

9.      Griego,

10.  Francés

11.  Inglés,

12.  Lengua castellana y literatura,

13.  Matemáticas.

14.  Tecnología

 

e.      Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f.        Equipo educativo.

g.      Tutores.

 

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 DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

     Composición del Departamento de orientación.

  El Departamento de orientación estará compuesto por:

a.      Al menos, un orientador/a, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y,  los maestros y maestras especialistas en Educación Especial.

Se adscribirán al Departamento de orientación:

a.      El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y cientifico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.
Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y tutoras del Centro  

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     Funciones de los/as orientadores/as

El orientador/a desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

a.      Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.

b.      Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.

c.      Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.  

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 Funciones del Departamento de orientación

El Departamento de orientación asumirá las siguientes funciones:

a.      Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

b.      Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

c.      Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso.

d.      Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

e.      Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.

f.        Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna

g.      Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.

h.      Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.

 

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Competencias del Jefe/a del Departamento de orientación.

Son competencias del Jefe/a del Departamento de orientación:

  1.  Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del plan de orientación y acción tutorial.

  2. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

  3.  Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

  4.  Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

  5. Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.

  6.  Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

  7. Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

  8. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.  

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DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1.      Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

2.      Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

3.      El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

4.      A tales efectos, el Jefe/a del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes/as de los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.  

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Competencias del Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El Jefe/a del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos.

  2.  Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

  3.  Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

  4.  Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

  5. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

 Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

 

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DEPARTAMENTOS DIDACTICOS

Carácter y composición de los Departamentos didácticos.

Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o materias que tengan asignados .

 A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas o materias  asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores y profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.

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Competencias de los Departamentos didácticos.

Son competencias de los Departamentos didácticos:

a.      Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

b.      Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c.      Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas , materias  integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d.      Promover la investigación educativa y proponer a la Jefatura de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e.      Mantener actualizada la metodología didáctica.

f.        Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado  pendiente de evaluación positiva en alguna materia de su competencia y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.

g.      Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.

h.      Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso.

i.        Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.

j.        Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.

k.      Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas o materias  integradas en el Departamento.

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Designación de los Jefes/as de los Departamentos didácticos.

1.      Los Jefes de los Departamentos didácticos serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos..

2.      La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento.

3.      Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora alguno con la condición de catedrático,  la jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en el Centro, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

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Competencias de los Jefes/as de los Departamentos didácticos.

1.      Son competencias de los Jefes de los Departamentos didácticos:

a.      Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas o materias  que se integran en el Departamento.

b.      Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación de la Jefatura  de Estudios.

c.      Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d.      Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado  con materias pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de Estudios.

e.      Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f.        Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g.      Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h.      Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

i.        Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j.        Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.

k.      Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas o materias  integradas en el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

l.        Colaborar con el  Secretario/a en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

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Reuniones de los departamentos didácticos.

1.- Los departamentos se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

2.- Para facilitar dichas reuniones, la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

3.- Los maestros y maestras que impartan docencia en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se incorporarán, a todos los efectos, como integrantes de los mismos, a los departamentos didácticos, en función del área o áreas que impartan, de acuerdo con la correspondencia entre atribución de áreas y departamentos que se relaciona a continuación:

·         Inglés: Inglés.

·         Francés: Francés.

·         Lengua Castellana: Lengua Castellana y Literatura.

·         Matemáticas: Matemáticas.

·         Ciencias de Naturaleza: Ciencias Naturales.

·         Ciencias Sociales y Geografía e Historia: Geografía e Historia.

·         Educación Física: Educación Física y Deportiva.

·         Música: Música.

·         Educación Especial: Orientación.

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EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGOGICA 

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Composición.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe/a de Estudios, los Jefes/as de los distintos Departamentos y el Vicedirector/a.

Actuará como secretario/a el Jefe/a de Departamento que designe el Director/a.

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Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

  • Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

  •  Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de orientación y de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

  •  Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales, así como los programas de diversificación curricular y de garantía social, en su caso.

  • Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

  • Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.  

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EQUIPO EDUCATIVO

Composición y régimen de funcionamiento del Equipo educativo.

  • El Equipo educativo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor/a.

  • El Equipo educativo se reunirá siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta del tutor del grupo.

  • El Equipo educativo del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se reunirá periodicamente con objeto de elaborar estrategias pedagógicas comunes.  

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Funciones del Equipo educativo.

Las funciones del Equipo educativo serán:

  • Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

  •  Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

  • Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

  • Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

  • Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

  •  Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

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TUTORES

Tutoría y designación de tutores.

  • Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo.

  • El nombramiento de los profesores tutores se efectuará para un curso académico.

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Funciones del tutor/a.

Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:

a.     Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial del Centro, propuesto anualmente para su aprobación.

b.     Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c.     Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d.     Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e.     Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

f.       Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo.

g.     Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h.     Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

i.       Facilitar información  puntual y agil sobre faltas de asistencia a clase o incidencias en las mismas por parte del alumnado a sus padres y madres.

j.       Llevar el control de incidencias en clase del alumnado de su curso y facilitar el conocimiento de las mismas a la jefatura de estudios con objeto de que la toma de medidas correctoras sea rápida. 

k.     Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

l.       Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

m.   Facilitar en los boletines de notas y encuentros con los padres y madres información sobre las posibilidades de promoción o titulación del alumnado de E.S.O.  en cumplimiento de la normativa vigente.

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Designación de tutores/as.

  • La tutoría de cada grupo de alumnos recaerá preferentemente en el profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

  • Las tutorías de grupos de alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los maestros y maestras que imparten docencia a dichos grupos.

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Organización de la tutoría.

1.- Cada tutor celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con todos los padres y madres de los alumnos para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el Equipo educativo del grupo de alumnos. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.

2.- En el horario del tutor se incluirán tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el Centro educativo. Una hora se dedicará a actividades con el grupo de alumnos que, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, se incluirá en el horario lectivo. Otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. La tercera hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

3.- En los boletines de notas de 2º, 3º y 4º de E.S.O. se irá informando a lo largo del curso de las posibilidades de promoción o titulación, en su caso, que tiene este alumnado, quedando los padres y madres emplazados a solicitar cuantas aclaraciones estimen oportunas con respecto a este tema, siendo esta la forma en la que se “oirá” a los padres con respecto a la decisión de promoción o titulación.  

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FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

 RECREOS

Durante los recreos, según la normativa vigente el alumnado permanecerá en el recinto del Centro, permitiéndose solo la salida, en casos justificados.

Durante los recreos habrá un equipo de guardia de recreo que se encargaré de la vigilancia y atención al alumnado, con especial dedicación al de menor edad. Asimismo serán funciones del profesorado de guardia del recreo velar por el hecho de que todo el alumnado baje al patio o a las zonas de descanso, evitando que estén por los pasillos de las plantas 1ª y 2ª  o en el interior de las  clases

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GUARDIAS. Profesorado de guardia.

1.- Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Velar por el orden y silencio en los pasillos y demás dependencias del Centro.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando la comunicación a la familia y el correspondiente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad

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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

  1.- Cuando en el centro se realicen actividades complementarias ( dentro del horario escolar) para un determinado grupo de alumnos y alumnas, el profesorado al que le correspondería estar con dicho grupo en ese momento, estará obligado a acompañarlo a dicha actividad y permanecerá durante la duración de la misma.

2.- En el caso de excursiones de carácter didáctico, o cualquier otra actividad extraordinaria, dado que el profesorado que acompaña a los grupos a los que va dirigida la misma, deja muchos huecos en el centro, mientras que el resto del profesorado del grupo queda sin algunas  clases, este último estará obligado a colaborar en la organización y buena marcha de las actividades docentes en el centro, en la forma que la Jefatura de estudios lo organice, fundamentalmente en la atención al alumnado que queda sin clases por ir sus profesores o profesoras de excursión (guardias extraordinarias)

3.- En el caso de las excursiones, cuando no todo  el alumnado del grupo  asiste a las mismas, se decidirá en cada caso si dicho alumnado debe asistir a clase.

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CONVIVENCIA

La educación no se limita a la adquisición de unos hábitos y técnicas intelectuales y de unos conocimientos propios de los diferentes campos del saber, sino que amplía sus metas al plantearse como objetivo básico contribuir a la formación integral de cada persona, de manera que ésta se encuentre en condiciones de desarrollar una forma de pensar autónoma y crítica y de elaborar un juicio propio que le permita determinar por sí misma qué debe hacer ante las diferentes circunstancias de la vida. La educación adquiere así la función esencial de proporcionar a todos los seres humanos los recursos necesarios para que actúen con libertad de pensamiento, de juicio, de sentimiento y de imaginación, haciendo posible el pleno desarrollo de sus capacidades y que puedan ser artífices de su propio destino.

Pero este imperativo de la educación no es sólo de naturaleza individual, sino que adquiere también una dimensión colectiva. En una sociedad axiológicamente plural, la educación debe contribuir a la formación de personas que sean capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos dentro de los principios democráticos de la convivencia, proporcionando para ello una base sólida fundamentada en el respeto a las libertades de los demás y en el uso responsable de la propia, a la vez que en el ejercicio de la tolerancia y de la solidaridad. En definitiva, la educación debe contribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a la diversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades de cualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.

En este contexto, los derechos y deberes del alumnado adquieren una singular importancia dentro del proceso educativo, pasando a constituir contenido y resultado fundamentales del mismo. Se entiende que en la preparación del alumnado para el ejercicio de sus derechos se fundamenta su formación como personas libres y participativas y que, al mismo tiempo, en su educación para el cumplimiento de deberes radica la base de su formación como personas responsables, tolerantes y solidarias, que respetan los derechos de los demás, mantienen actitudes que favorecen la convivencia y aprovechan el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

Normas esenciales han de ser aquellas encaminadas a crear en al centro un ambiente adecuado de estudio El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias. Se considerará una falta a este deber cuando se acumulen mensualmente, sin causa justificada, un número de faltas de asistencia a clase igual o superior  a un tercio del número de horas.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.

  La regulación de  las normas de convivencia en el centro y las correcciones de las conductas contrarias a las mismas, de forma que el Consejo Escolar  pueda resolver los conflictos internos, están recogidas en el Decreto 85/1999 de Derechos y Deberes de los Alumnos y Alumnas y Normas de Convivencia de los Centros, que será el marco de referencia  en todos los aspectos relativos a la Convivencia en el Centro.

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   PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

    JUNTA DE DELEGADOS/AS DE ALUMNOS/AS

Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados.

  1. La Junta de delegados está integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

  2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

  3.  El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones, cuando previamente lo soliciten  y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

  4. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

  5. Para la adecuada difusión de la información de la Junta de delegados y delegadas y representantes del alumnado en el consejo escolar del centro se habilitará un tablón de anuncios, la información que aparezca en el mismo será responsabilidad de la misma

Funciones de la Junta de delegados.

La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

  1. Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

  2. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

  3. Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

  4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

  5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

  6. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

  7. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

DELEGADOS/AS DE GRUPO

Delegados/as de grupo.

  1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

  2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por la Jefatura de Estudios en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

  3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

 Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

  • Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

  • Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

  • Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

  •  Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos.

  •  Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

  • Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

  • Participar en las sesiones de evaluación en la siguiente forma:

En la segunda parte de la sesión de evaluación, tras intercambio de información por parte del profesorado, el delegado o delegada del grupo trasladará al equipo educativo del grupo, las impresiones y opiniones generales que el alumnado haya decidido en la sesión de tutoría dedicada a la preparación de la evaluación del trimestre o del curso, en su caso.

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 Utilización de las instalaciones del centro.

En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

  Para la utilización de las instalaciones del centro por parte del alumnado fuera del horario lectivo, tendrá que seguir el siguiente procedimiento:

Tendrán que solicitar permiso/autorización a algún miembro de la Junta directiva quien indicará la dependencia o dependencias que pueden usar, y recogerá el nombre de la persona responsable.

Una de las personas integrante del grupo que desea usar las dependencias del centro, será la persona responsable ante el centro del adecuado uso de las  mismas. 

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Derecho de reunión.

1.- En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquéllas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

2.- En el marco de la normativa vigente, los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

3.- En los centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.

c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.

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Derecho a la libertad de expresión.

1.- El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

2.- El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.

3.- Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

4.- El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros.

5.- En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

6.- En relación con el apartado anterior, la dirección del centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.

7.- En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.

8.- El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

10.- en el caso de que parte del alumnado haya decidido asistir a clase, los profesores correspondientes atenderán a ese alumnado en sus clases, independientemente del número, durante toda su jornada escolar.

En estas jornadas, el profesorado de guardia se encargará especialmente de velar por el mantenimiento del orden y del clima adecuado de trabajo del centro, procurando que en ningún caso haya alumnado por los pasillos y los cambios de clase sean ordenados.

 

En cuanto al aspecto relacionado con la libertad de expresión de exhibición de información, se atenderá a lo siguiente:

1.- El centro pondrá a disposición de la Junta de Delegados y representantes del alumnado en el consejo escolar un tablón de anuncios.

2.- El resto de informaciones que cualquier persona tanto del centro, como ajena al mismo, quiera exponer en los tablones de anuncios deberá contar con la supervisión de alguna persona responsable del Centro, de lo que quedará constancia con la exhibición del correspondiente sello del centro. Cualquier papel que no cumpla este requisito será retirado de los tablones de anuncios  

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   PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES Y PADRES

La participación de madres y padres en la vida del centro se hará en tres vertientes:

1.       A través de sus representantes en el Consejo Escolar participarán en la gestión y el gobierno del Centro

2.       A través de las tutorías, como se regula en el apartado correspondiente,  recibirán información y participarán en la toma de decisiones que afectan a la vida académica de sus hijos e hijas.

3.       A través de la colaboración en las diferentes actividades que dinamizan la vida del  Centro. Cada una de estas actividades tendrá un cauce específico de participación que se decidirá conjuntamente, en cada momento.

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GARANTíAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACION.

    Procedimiento para la revisión de las calificaciones.

1.- Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo educativo el ejercicio de este derecho.

 

2.- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.  

3.- La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al profesor tutor del alumno o alumna, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.  

4.- En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios ,procedimientos e instrumentos de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.  

5.- En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.  

6.- El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7.- En Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno o alumna, el Jefe de Estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al Equipo educativo, a fin de que éste, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.  

8.- Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria, por el Equipo educativo del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.  

9.- El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo educativo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro.  

10.- El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación.

  11.- Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el Secretario del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Libro de Calificaciones del Bachillerato del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director del Centro.

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    Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial.

1.- En el caso que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al Director del Centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Conserjería de Educación y Ciencia.

2.- El Director del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

3.- La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un inspector, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo contenida en el Proyecto Curricular de etapa y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular de etapa.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

d) Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

4.- La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5.- De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado.

6.- En los casos del alumnado del segundo curso de Bachillerato, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia deberá dictarse en un plazo que posibilite la inscripción del alumno o alumna en las pruebas de acceso a la Universidad.

7.- La resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía administrativa.